En primer lugar, conviene tener claro que es esto de la «propiedad intelectual» y en qué casos se aplica. Me ha gustado la definición que he encontrado en la página de esta agencia de propiedad intelectual, que está especializada en proteger a autores y empresas ante este tipo de situaciones:
En España, estos derechos están recogidos principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Básicamente, lo que dice que let es que solo por ser el autor de un texto, tienes derechos sobre el mismo incluso aunque lo hayas vendido a un cliente.
Estos derechos incluyen:
Como habrás observado, la inmensa mayoría de los redactores y los clientes desconocen estos derechos. Nos dedicamos a vender nuestro trabajo sin tener claras las garantías que nos asisten y por eso se producen abusos. Ten en cuenta también que estos derechos solo los tienes si escribes como redactor freelance o colaborador externo; si estás contratado como asalariado para escribir textos, la propiedad intelectual de todo lo que escribas pasará automáticamente a la empresa que te paga el sueldo.
¿Cómo gestiono yo el tema de los derechos de autor?
Siempre he tenido claro que, si escribo un texto para un cliente y este me paga lo acordado, le cedo los derechos de autor y no se me ocurriría reclamárselos en el futuro. Esto incluso lo especifico en uno de los modelos de presupuesto para redactor freelance que puedes descargar aquí. He de decir que en estos años no he tenido ningún problema trabajando de esta forma (excepto en los pocos casos de los clientes que no pagan, que ya comenté en este otro post).
Dicho esto, veamos las preguntas frecuentes más habituales sobre la propiedad intelectual de un redactor freelance.
Sí. Según dice el Artículo 17 – Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades: «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.» Por lo tanto, estos derechos son automáticos y se aplican a cualquier creación, aunque sea un formato tan novedoso como un post para un blog.
Esto queda recogido en el Artículo 26 – Duración y cómputo: «Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.» ¡Es decir, tus obras te pertenecen en la presente vida y en la otra!
Sí, siempre que se cumpla el requisito que establece el Artículo 45 – Formalización escrita: «Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.»
Sí, de acuerdo con el Artículo 46 – Remuneración proporcional y a tanto alzado:
«1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario. Podrá estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor (…)
Dicho de otra forma, puedes fijar un precio cerrado para la cesión de los derechos de autor de las obras que produzcas para otros clientes. Sin embargo, el Artículo 47 – Acción de revisión por remuneración no equitativa añade que: «Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.»
Esto es una garantía para el autor, pero puede suponer un inconveniente para el cliente, que corre el riesgo de que en el futuro le puedas reclamar más dinero en concepto de derechos de autor por los escritos que le has vendido. Para evitar la incertidumbre, mi recomendación es que renuncies expresamente a esta opción.
La ley contempla esta posibilidad en el Artículo 48 – Cesión en exclusiva: «La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros. Asimismo, le confiere legitimación con independencia de la del titular cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido.» O sea, que si cedes los derechos al cliente, puede transmitirlos a terceros.
Como hemos adelantado antes, en caso de que produzcas tus obras en el marco de una relación laboral con otra empresa, y no como autónomo, el Artículo 51 – Transmisión de los derechos del autor asalariado especifica: «La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes [a los acordados].»
Por lo tanto, por ejemplo cuando trabajas en nómina para una revista o editorial, las obras que produzcas pasan a ser propiedad de la empresa que te ha contratado. Aún así, se producen excepciones curiosas, como el caso de los redactores de Televisión Española que además de su sueldo cobraban también cada vez que se usaba su trabajo en diferentes programas. ¡Algo no muy habitual!
Sí, según se recoge en el Artículo 52 – Transmisión de derechos para publicaciones periódicas: «Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado. El autor podrá disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario. La remuneración del autor de las referidas obras podrá consistir en un tanto alzado.
Es decir, aunque hayas publicado un artículo en un periódico y te hayan pagado por ello, sigues conservando los derechos de autor. Dependerá, claro, de si en el contrato con el medio se especifica alguna cesión en exclusiva u otras limitaciones a estos derechos.
Basado en todo lo anterior y en mi propia experiencia, a continuación encontrarás algunos consejos prácticos para proteger tus derechos de autor antes, durante y después de la prestación de tus servicios de redacción, de modo que puedas evitarte largas y costosas reclamaciones que muchas veces no salen a cuenta.
Nunca aceptes realizar pruebas de redacción sin cobrar: además de ser una práctica poco recomendable profesionalmente, corres el riesgo de que tu «artículo de prueba» acabe en manos de caraduras que se dedican a pedir pruebas de redacción a todo el que pueden para hacerse así con un montón de contenidos gratis. Si tu cliente quiere evaluar la calidad de tu trabajo, pásale el enlace de tu porfolio de redactor o de artículos que hayas publicado.
Firma un contrato o acuerdo de servicios de redacción con el cliente: se trata de recoger en un documento cuáles serán las condiciones del servicio, tus honorarios, forma de pago, etc. Es una buena idea especificar que, hasta que el cliente no te haya pagado, la propiedad intelectual del trabajo seguirá siendo tuya y el cliente no podrá usar el contenido si no ha pagado la tarifa acordada. Puedes ver un modelo de contrato de servicios de redacción aquí.
Incluye el símbolo de copyright en tus trabajos: técnicamente, no es necesario porque como autor automáticamente tienes garantizada la propiedad intelectual sobre tus trabajos. Pero, especialmente si tienes una web o blog, conviene incluir una mención para recordar que tus contenidos están protegidos y no se pueden publicar en otro sitio sin tu consentimiento (yo mismo he tenido problemas con otras páginas que reproducen tal cual los artículos de este blog). Si publicas en redes sociales, ten en cuenta que estás sometido a sus condiciones de uso, que generalmente incluyen la cesión de los derechos de autor de tus publicaciones a estas plataformas (algo de lo que la mayoría de la gente tampoco sabe).
Inscribe tus obras en el Registro de la Propiedad Intelectual: en el caso de libros, ebooks, traducciones y otras obras de envergadura, es conveniente registrarlas en el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura de España (o su equivalente en otros países). Lo puedes hacer a través de Internet o en las delegaciones territoriales del Registro, tiene un coste a partir de 13,33 euros y solo se pueden registrar obras terminadas (no ideas). Por lo tanto, no sale a cuenta en otros contenidos como artículos para blog. Otra posibilidad es registrar la obra ante notario, pero resulta bastante más costoso.
Si realizas traducciones, también tienes derechos de autor: en las traducciones de documentos comerciales, páginas web, etc. generalmente se ceden los derechos de la traducción al cliente que las encarga, como sucede por ejemplo con los artículos para blog. Sin embargo, en trabajos más complejos como por ejemplo la traducción de un libro, el traductor tiene derecho a cobrar un pequeño porcentaje sobre las ventas de la obra traducida. Además, en la obra debe reconocerse la autoría de la traducción. Sin embargo, para poder realizar una traducción, es imprescindible contar con el permiso previo del autor, empresa o persona que tiene los derechos de autor de la obra original.
Cita siempre tus fuentes: del mismo modo que tus creaciones están protegidas por las leyes de propiedad intelectual, también debes respetar los derechos de otros autores. En concreto, no puedes reproducir total o parcialmente textos de otros autores como parte de tus escritos (algo muy habitual cuando se hace un refrito) excepto en los siguientes casos:
En cualquier otro caso, si usas contenidos parciales o completos de otros autores, estarás incurriendo en una infracción de la propiedad intelectual o incluso en un delito de plagio y puedes tener problemas legales (o provocárselos a tu cliente si escribes para otro).
Usa solo imágenes libres de derechos de autor: un caso muy típico de vulneración de los derechos de propiedad intelectual es cuando coges una imagen de Internet y la usas para ilustrar un artículo. Aunque mucha gente lo haga, debes saber que es ilegal si no tienes permiso de su autor (y a menudo eso supone que tendrás que pagarle). Para evitarte líos (tuyos o con tus clientes), compra las imágenes y si usas bancos de fotos gratis, cumple las condiciones que establecen para poder usarlas.
Firma tus textos: aunque no es lo habitual en el sector de los redactores freelance, firmar tus textos es un derecho que tienes como autor y también tiene ventajas para el cliente, como explico aquí. Si tu cliente no lo ve claro, puedes ofrecerle alguna ventaja, como un pequeño descuento en el precio, a cambio de que el artículo se publique con tu nombre (y así ambos os protegeréis de posibles plagios en otros sitios).
Recuerda al cliente que eres el propietario del contenido hasta que te pague: no está de más recordar al cliente que la cesión que habéis acordado de la propiedad intelectual de tu texto solo es válida una vez que te haya abonado la factura. Puedes hacerlo en el momento de enviar el texto o en los recordatorios de pago para los clientes que se retrasan (mira estos consejos de Lourdes Sánchez para clientes «desmemoriados»).
En caso de impago, exige al cliente la retirada del contenido: además de pedir que te pague el dinero que te debe, advierte al cliente que no puede usar el texto que le has entregado y que te reservas el derecho de publicarlo en otro lado, ofrecerlo en páginas para vender documentos y apuntes o hacer lo que quieras con el contenido. Especialmente si se trata de un texto que contiene información de su empresa, es una buena forma de presionarle para que cumpla lo acordado.
Publica el contenido por tu cuenta: si ves que el conflicto con el cliente no se va a resolver fácilmente y mientras tanto, este se beneficia de tu trabajo, puedes publicar el texto en tu web o blog explicando lo sucedido. No olvides informar al cliente de este hecho, ya que no les suele gustar que se dé publicidad a este tipo de cosas. Además, si el cliente tiene tu texto publicado en su página, a partir de entonces uno de los dos pasará a considerarse contenido duplicado (y si tu sitio tiene más autoridad o el cliente realiza prácticas de SEO poco recomendables, posiblemente Google penalizará a la web del cliente antes que la tuya).
Denuncia el contenido infractor a Google: el famoso buscador ofrece la posibilidad de solicitar la retirada de un contenido que infrinja los derechos de autor mediante este formulario. Tu texto no desaparecerá de la web o el blog del cliente, pero dejará de estar indexado en Google, por lo que será prácticamente imposible de encontrar (e inútil a efectos de posicionamiento para el cliente). A menudo, basta con que el cliente reciba la notificación de la denuncia por parte de Google para que se lo piense mejor y retire el contenido con el fin de evitarse problemas con el SEO de su página.
Inicia acciones judiciales: en el caso de abusos graves, como el uso sin autorización de obras tuyas para que otros se lucren, puedes plantearte emprender acciones legales por dos vías. Si no has cobrado por tu trabajo, puedes pedir un juicio monitorio para reclamar el impago (es rápido y no requiere abogado). Y aparte de eso, siempre tienes la posibilidad de acudir a un abogado especialista en propiedad intelectual para reclamar por vía judicial (si consideras que el perjuicio que estás sufriendo lo merece).
De todo lo explicado en los apartados anteriores, quédate con las siguientes conclusiones:
Para ir sobre seguro, te recomiendo una cláusula de este tipo en los presupuestos o contratos que hagas como redactor freelance:
«Una vez abonado íntegramente el importe acordado, los derechos de autor sobre los textos producidos pasarán a ser propiedad del cliente de forma exclusiva y permanente. El autor renuncia a cualquier reclamación futura sobre dichos derechos y se compromete a mantener la confidencialidad respecto a la autoría de los textos.»
Esta recomendación te permitirá cubrirte las espalas y tranquilizar al cliente respecto a los derechos futuros sobre los textos que te compre.
¿Has tenido problemas con tus clientes por la propiedad intelectual de tus textos? ¡Cuéntanos tu caso!
Soy periodista, redactor freelance y bloguero desde 2006. Escribo para otros porque quiero comprar tiempo para escribir para mí. Además, enseño a otros freelance cómo ganar dinero trabajando por su cuenta en RedactorFreelance.com y mediante mi ebook «Guía del Redactor Freelance». ¡Si quieres hablar, contacta!