Empezar a trabajar por cuenta propia como autónomo es un paso que genera inserguridad. La causa es el desconocimiento que muchas personas tienen respecto a la fiscalidad y otros aspectos propios de la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Especialmente los redactores freelance ejercen una actividad profesional que genera algunas particularidades a la hora de presentar sus impuestos. Vamos a intentar aclarar las principales cuestiones fiscales relacionadas con el trabajo como redactor freelance.
¿Es necesario darse de alta como autónomo para trabajar de redactor freelance?
La necesidad del alta de este tipo de profesionales como autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social es la primera cuestión que genera bastante controversia.
Cuando se trata de la actividad habitual, es decir, el trabajo que hacemos para ganarnos la vida, y no se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena, sí es necesario hacerlo o estaríamos incurriendo en la economía sumergida, es decir, «trabajar en negro».
Otra cosa es la situación en la que te puedes encontrar en el caso de que, aún siendo redactor, no ejerzas esta profesión de forma habitual. Por ejemplo, si lo compatibilizas con otro trabajo o sólo haces colaboraciones en medios o portales de Internet. ¿Te tienes que dar de alta como autónomo igualmente?
Si bien la legislación en España establece que, para poder emitir una factura, es necesario
estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo y además en Hacienda, la Seguridad Social matiza la situación ya que en su normativa indica lo siguiente:
A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
¿Qué significa esto? Que lo realmente importante para saber si debes darte o no de alta en la Seguridad Social es que se trate de una actividad habitual. ¿Y qué se considera como habitual? Puede serlo cualquier actividad que se repite en el tiempo, sin existir un baremo de número de horas ni nada parecido. Por lo tanto, ¿cuándo puedes no darte de alta? Cuando por ejemplo, te surjan trabajos eventuales sin que sea tu actividad habitual.
Otro criterio, aportado por la jurisprudencia, es el del salario mínimo. Existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta en Seguridad Social como autónomos porque tenían ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (actualmente en 641,40€/mes). Pero alegar esto supone tener que llegar a tribunales y tener que demostrar y probar la situación particular de cada uno.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la cuota reducida de autónomos?
La cuota reducida de autónomos, también conocida como «tarifa plana para autónomos», es una medida de impulso del autoempleo puesta en marcha hace unos años.
Consiste en la bonificación del 80 % de las cuotas a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de la actividad. Esto significa que, en lugar de pagar los 283,30 € al mes que cuesta la cuota de autónomos de este año, solo hay que abonar 60 € mensuales.
Existen una serie de requisitos para acogerse a la cuota reducida de autónomos, como no haber estado dado de alta en los 2 últimos años, no compatibilizar el trabajo como autónomo con otra actividad, no tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda, etc. También existe la posibilidad de acogerse a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en los siguientes dos años, consulta con la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona para informarte ya que pueden variar debido a varios factores.
¿Es legal facturar a través de cooperativas de autónomos o similares?
Las cooperativas de freelance nacieron hace unos años en España para ofrecer una solución precisamente a los profesionales que realizan una actividad por cuenta propia, pero no es su actividad principal o no les genera suficientes ingresos como para que les resulte rentable darse de alta como autónomos.
Estas entidades dan de alta al freelance como trabajador solo los días en que necesita emitir facturas, que van a nombre de la cooperativa. Esta gestiona el cobro y percibe una comisión por cada factura emitida, además de la cuota por pertenecer a la cooperativa.
Aunque los responsables de las principales cooperativas aseguran que este sistema es legal, en algunos casos ha habido inspecciones de la Seguridad Social en cooperativas de autónomos en las que se ha determinado que no todos los profesionales pueden acogerse a esta manera de facturar sin ser autónomo. El resultado ha sido que estos profesionales han sido obligados a abonar todas las cuotas pendientes desde que empezaron a prestar la actividad. Actualmente, las cooperativas de trabajo freelance siguen funcionando, sin que la situación legal esté clara.
Anónimo
2 marzo 2023 at 00:38Buenas:
Voy a trabajar como periodista freelance en un medio de comunicación en el que me ofrecen ser colaborador y cobrar piezas a un máximo de 100 euros (aunque lo normal sería que las cobrara a 60 u 80) cada una (de momento). Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Con qué nivel de ingresos me compensaría declararme autónomo?
2. En el caso de que lo hiciera, al ser un medio de prensa digital, ¿no haría falta pagar ese 21% de IVA, o es obligatorio salvo para los periodistas que se amparan en el caso este del que se habla en el artículo de publicaciones sin habitualidad?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Un saludo.
Roger Garcia - Redactor Freelance
2 marzo 2023 at 10:09Hola Jayro:
Gracias por tu mensaje y felicidades por el nuevo proyecto.
Respecto a tu consulta, el tema de hacerse autónomo no es una opción, sino una obligación en caso de que quieras trabajar y facturar de forma legal.
En este sentido, con los últimos cambios en el régimen de autónomos, la cuota mínima para este año es de 230 € para unos ingresos de hasta 670 € mensuales. Aunque también podrías acogerte a la tarifa plana de autónomos de 80 € al mes durante los primeros 12 meses.
Por otro lado, en efecto, las colaboraciones con medios periodísticos “tradicionales” están exentas de IVA. Pero no todos los medios digitales son considerados medios periodísticos que puedan acogerse a esta excepción. En el medio que te han ofrecido la colaboración podrán informarte sobre cómo están facturando sus otros colaboradores.
Además, deberás aplicar a tus facturas la retención del 15 % de IRPF y liquidarlo trimestralmente mediante el modelo 130.
También podrías acogerte a la posibilidad de facturar sin hacerte autónomo si la colaboración no constituye tu actividad principal y tus ingresos no superan el salario mínimo, pero no es un criterio “oficial” y depende del arbitrio de Hacienda.
Parece complicado, pero en realidad es muy sencillo: si te das de alta como autónomo, facturas con IVA e IRPF, pagas lo que te corresponde cada mes y presentas tus declaraciones a tiempo, no tendrás ningún problema.
Si optas por algunos de los “atajos” anteriormente mencionados, puede que por un tiempo te salga bien, pero al final seguramente acabarás teniendo un disgusto en forma de carta negra de Hacienda solicitando una regularización.
Te recomiendo asesorarte en tu Delegación local de Hacienda y la Seguridad Social o en una gestoría para mayor certeza.
¡Saludos y suerte con la nueva colaboración!