A menudo hemos debatido en este blog sobre las cuestiones relativas a la fiscalidad de los redactores freelance: si debes estar dado de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social, emitir facturas, el tipo de IVA o retención aplicable, etc. Los amigos de e-autonomos.es, asesoría virtual para autónomos, nos aclaran estos aspectos en el siguiente artículo.
El
redactor freelance ejerce una actividad profesional que genera algunas
particularidades a la hora de presentar sus impuestos. Vamos a intentar aclarar
estas cuestiones, además de explicar cuándo es obligatoria el alta de este tipo
de profesionales como autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social, otra cuestión que genera controversia.
IVA y retención
En
primer lugar, como norma general, si eres redactor freelance estarás sujeto al tipo
general de IVA en sus facturas, que será del 21%, y a una retención sobre tus ingresos que tendrán
que efectuarte tus pagadores (salvo si son particulares). La retención será también del
15%, a menos que te puedas acoger al tipo reducido del 7%.
A
este tipo reducido se podrán acoger aquellos profesionales que en los 12 meses
anteriores al alta no hayan ejercido ninguna actividad profesional y podrán
aplicarlo durante el ejercicio del alta y los dos siguientes. La principal
ventaja de acogerte a este tipo reducido es tener mayor liquidez durante el
periodo de aplicación, pues el neto a cobrar en las facturas es un 8% mayor.
Por
lo tanto, ¿qué modelos tributarios tendrás que presentar? Deberás presentar el modelo 303 correspondiente al IVA, de forma trimestral. Y en
cuanto al modelo 130 de pago fraccionado del IRPF no hará falta, siempre que
más del 70% de tus ingresos estén sometidos a retención.
Alta como autónomo
En
segundo lugar es importante destacar la situación en la que te puedes encontrar
en el caso de que, siendo redactor, no ejerzas esta profesión de forma habitual. Por ejemplo, si lo compatibilizas con otro trabajo o sólo haces colaboraciones en medios o portales de Internet. ¿Te tienes que dar
de alta como autónomo igualmente?
A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
¿Qué significa esto? Que lo realmente importante para saber si debes darte o no de alta en la Seguridad Social es que se trate de una actividad habitual. ¿Y qué se considera como habitual? Puede serlo cualquier actividad que se repite en el tiempo, sin existir un baremo de número de horas ni nada parecido. Por lo tanto, ¿cuándo puedes no darte de alta? Cuando por ejemplo, te surjan trabajos eventuales sin que sea tu actividad habitual.
Otro criterio, aportado por la jurisprudencia, es el del salario mínimo. Existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta en Seguridad Social como autónomos porque tenían ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (actualmente en 641,40€/mes). Pero alegar esto supone tener que llegar a tribunales y tener que demostrar y probar la situación particular de cada uno.
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Imagen: Freedigitalphotos.net
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-Manual básico del autónomo
Yo he acabado el máster de marketting on line esta semana, estoy a la espera de que se cierre el plazo de entrega y me llegue el título por correo. Pero miro ya webs para autónomos, y veo proyectos de 300 , de 500 euros, etc. Si a día de hoy creo que la couta de autónomos es de unos 300 euros mensuales, y yo estoy comenzando y saco unos 100 al mes de media ( de momento no he empezado, espero que me llegue el título por correo además en diciembre estaré muy ocupada con temas personales ), ¿ c´omo voy a pagar a autónomos todos los meses si no tengo otra fuente de ingresos ?
ResponderEliminarLeí que los estudiantes, para proyectos pequeños ( 50, 100 euros mensuales ) no deben estar registrados en autónomos, pero yo en unos días dejo de ser estudiante. Y no, no es mi intención cobrar en negro, ahora es cuando podéis llamarme tonta. Con tener para pagar a autónomos "me conformo", quiero decir, lo pagaría gustosa. Resulta que soy discapacitada física y apenas existen puestos en la empresa privada adaptados a mis limitaciones, por ello mi intención firme de meterme en donde menos derechos tenemos.
Si alguien me pudiera dar cuatro directrices generales para los comienzos, se lo agradecería enormemente. Porque parece que cada persona me cuenta algo distinto...
Quería aclarar que el ejemplo de los 100 euros es un ejemplo, estoy esperando a tener el título en mano para ya proceder a buscar proyectos en serio ;)
ResponderEliminarHolaa todos! Hola Roger!
ResponderEliminarTengo una duda, soy argentina y quiero empezar a realizar trabajos de redacción freelance y quisiera saber si tengo que tener monotributo o contar con algún tipo de facturación. Yo ya tengo otro trabajo, es por eso que no me agrada mucho la idea del monotributo. Pero, como dije, recién me estoy iniciando en esto de manera que no tengo mucha idea. Espero que alguien me pueda ayudar!
Saludos!
Gisele
Me ha ido perfecto encontrar este post, mis dudas sobre los recientes canvios fiscales de los autónomos.
ResponderEliminarGracias
Opino del mismo modo, un gran blog sobre los cambios fiscales de los autónomos
ResponderEliminarfiscalidad internacional
estupendo post, me ha encantado, gracias
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